miércoles, 19 de agosto de 2009

La prima textil es un derecho vigente


Según lo establecido en la normativa todavía vigente de la prima textil, a cada trabajador le corresponde el 10 % de la remuneración percibida cualquiera sea el número de asistencias al trabajo en el periodo computable, es decir, teniendo en cuenta nuestra legislación vigente, la base de calculo para determinar la prima textil serian la remuneración básica y los complementos remunerativos.

La prima textil es un beneficio que fue concedido por primera vez mediante el Decreto Supremo del 14 de julio de 1944 que en su artículo 1 señala que se abonara “por razón de la asistencia a los trabajadores de la industria textil de lana y algodón de Lima”. Esta norma señalaba que este beneficio es un adicional al salario del trabajador y “equivalente al 10 % de la remuneración recibida cualquiera sea el número de asistencias al trabajo en el periodo computable”, pudiéndose observar que si bien existe una contradicción en el texto de la norma, pues en primer lugar señala que se abonara en razón a la asistencia a los trabajadores; para después señalar el siguiente artículo que este beneficio se abonara cualquiera sea el número de asistencias al trabajo en el periodo computable. Dado que el segundo artículo define la forma de cálculo será lo que prevalezca para efecto de la determinación de la prima textil.

Asimismo, esta norma también establece la manera como se concederá este beneficio a los trabajadores textiles dependiendo si se otorga semestral o mensualmente:

a) En el caso que se otorgue semestralmente la prima textil se pagara al final de cada uno de los semestres naturales del año. Así por ejemplo si la remuneración percibida fuera de S/. 1000.00 mensual. En junio y diciembre de cada año la suma de S/. 600 respectivamente (10 % de 1000 x 6).

b) En el caso se otorgue mensualmente la prima textil se pagara en razón del 9% de cada uno de los cinco primeros meses del semestre; acumulándose a las primas correspondientes a los meses de junio y diciembre el importe del 1% restante correspondiente a los meses anteriores al mismo semestre. Así por ejemplo, si la remuneración fuera de S/. 1000.00. Durante los primeros cinco meses el trabajador deberá recibir S/. 90 mensuales adicionales por concepto de prima textil (9% de 1000). En el junio y diciembre recibir la suma de S/. 150 (10% de 1000 + 5% de 1000).

Inicialmente, la prima textil solo regia para las provincias de Lima y Callao, pero más adelante mediante el Decreto Supremo del 24 de julio de 1944, el otorgamiento de este beneficio se otorgo a todos los centros de trabajo textil de todos los países. Asimismo, fue después incluido mediante el Decreto Supremo de fecha 13 de julio de 1951 como un monto computable para la compensación por tiempo de servicios.

Ahora bien, dada la antigüedad de norma que regula la prima textil, algunos cuestionaron su vigencia. Sobre el particular, debemos señalar que en 1980 mediante la Resolución Directoral Nº 197-80-DGT-610000 se aclaro que las empresas de la industria textil estaban obligadas a otorgar este beneficio. Además de que la vigencia de este beneficio también fue refrendado por la sentencia recaída en el Exp. N° 4878-2001 IDL (S) que señaló que “el Decreto Supremo del 10 de julio de 1944 y el Decreto Supremo del 24 de julio de 1944, no han sido objeto de derogación expresa ni puede considerarse que hayan quedado derogados tácitamente por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 757, pues, no contienen una fórmula de indexación salarial que contradiga esta última norma legal”.

En ese sentido, y dado que la prima textil como beneficio sigue vigente, pasemos a determinar la base de cálculo de este. De la lectura del artículo 2 del Decreto Supremo del 14 de julio de 1994 señala que la prima textil será un adicional al salario del trabajador y equitativo al 10% de la remuneración recibida por el trabajador; vale decir, la remuneración básica y los complementos o suplementos remunerativos; esto en virtud de lo señalado en los artículos 6 y 7 del D.S. 003-97-TR, que señalan que se considera remuneración todo lo percibido por el trabajador y sea de libre disposición, a excepción de los conceptos señalados en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo Nº 650.

Normas Legales a revisar:

- Decreto Supremo del 10 de julio de 1944, De “la prima” a los trabajadores de la industria textil de Lima
- Decreto Supremo del 27 de julio de 1944, Se extiende “la prima” a la Republica.
- Decreto Supremo del 13 de julio de 1951, La “prima” forma parte de la indemnización por servicios.
- Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. Nº 003-97-TR (27/03/1997): arts. 6 y 7