lunes, 9 de enero de 2012

LOS DÍAS FERIADOS Y NO LABORABLES EN EL AÑO 2012

1. Según lo regulado en el Decreto Legislativo Nº 713, los días feriados para el año 2012 son los siguientes:

Año Nuevo (01 de enero)

Jueves Santo y Viernes Santo (5 y 6 de abril)

Día del Trabajo (01 de mayo)

San Pedro y San Pablo (29 de junio)

Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

Combate de Angamos (8 de octubre)

Todos los Santos (01 de noviembre)

Inmaculada Concepción (08 de diciembre)

Navidad del Señor (25 de diciembre)



2. En caso, los trabajadores laboren en los días feriados, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de:

• La remuneración correspondiente al día de descanso

• La remuneración correspondiente por la labor efectuada

• Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente por la labor efectuada

3. Adicionalmente, el gobierno cada año, mediante decreto supremo, declara que determinados días serán considerados como no laborables para el sector público. Así, el Decreto Supremo 099-2011-PCM ha declarado días no laborales, para los trabajadores del sector público, a nivel nacional, durante el año 2012, los siguientes:

Lunes 13 de febrero

Martes 14 de febrero

Lunes 30 de abril

Viernes 27 de julio

Viernes 31 de agosto

Viernes 2 de noviembre

Lunes 24 de diciembre

Lunes 31 de diciembre


4. Estos días no son de descanso obligatorio para las empresas del sector privado; sin embargo, si lo consideran pertinente podrán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador.

5. En ese sentido, la existencia de este pacto con el respectivo deber de recuperar las horas dejadas de laborar, genera las siguientes consecuencias:

a) En caso que se descanse y se recupere otros días, el trabajador recibirá su remuneración completa, porque no constituyen horas extras.

b) En caso que se descanse y no se recupere, al trabajador se descontará un monto en proporción a las horas dejadas de laborar y será pasible, además, de una sanción, de conformidad al reglamento interno de trabajo.

c) En caso que se trabaje y luego se “recupere”, se deberá considerar como horas extras el tiempo trabajado.

d) En caso que se trabaje y no se “recupere”, el trabajador recibirá solo el monto de su remuneración, no teniendo derecho a ninguno otro beneficio pues no estamos ante un día catalogado feriado.

e) En caso que coincida con el descanso semanal obligatorio del trabajador, no existe el deber del empleador de otorgar ningún descanso adicional porque no es feriado.

miércoles, 4 de enero de 2012

MI NUEVO LIBRO: RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS

Amigos acaba de salir al mercado, bajo el sello de la Casa Editorial Gaceta Jurídica,  mi nuevo libro "Régimen Laboral de los Trabajadores Públicos", que viene a ser un manual donde trato los principales derechos de los trabajadores del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 y de los trabajadores de todavia existente Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).