lunes, 30 de abril de 2012

PRIMERO DE MAYO: Algo mas que un día feriado...

Hoy es primero de mayo del dos mil doce, hoy muchos trabajadores estarán festejando el día del trabajo; sin embargo, me detendré un momento para recordar a ese grupo de trabajadores de Chicago, que despertaron un primero de mayo, como hoy, pensando que era el día en que se iniciaba su lucha por el reconocimiento de su dignidad como seres humanos. Eran años en que el Derecho del Trabajo era incipiente, eran años en que los derechos laborales no existían.

La lucha de estos trabajadores fue por la jornada de ocho horas, fue por su derecho humano al disfrute del tiempo libre y al descanso; en una época donde habían jornadas diarias de 10 y 12 horas, y que podían llegar a ser de 18 horas diarias, de las cuales tampoco estaban excluidos los niños, ni las mujeres a quienes se les pagaban salarios inferiores. Fue en el año de 1886, en que la Federation of Organized Trades and Labor Unions, inicia una Huelga General en todo EEUU,  protestas que tuvieron como respuesta a una brutal represión policíaca, pero aun así las protestas continuaron los días 2 y 3 de mayo, y fueron multitudinarias.

Sin embargo, el día 4 de mayo, en un evento de protesta en Haymarket Square, el estallido de artefacto explosivo mató a un oficial de policía y produjo heridas en otros. Este acto motivo que la policía abra fuego sobre la multitud, matando e hiriendo a un número desconocido de trabajadores.

Luego de este incidente, la represión se agudizo y se detuvo a  Oscar Neebe, George Engel, Michael Schwab, Louis Lingg, Samuel Fielden, Adolf Fischer, Albert Parsons, y August Spies. Los tres primeros fueron condenados a prisión, el cuarto murió en su celda, mientras que los restantes fueron condenados a muerte. Siendo ahorcados 11 de noviembre de 1887, reportando José martí, tal evento, de la siguiente manera: “Salen de sus celdas. Se dan la mano, sonríen. Les leen la sentencia, les sujetan las manos por la espalda con esposas, les ciñen los brazos al cuerpo con una faja de cuero y les ponen una mortaja blanca como la túnica de los catecúmenos cristianos. Abajo está la concurrencia, sentada en hilera de sillas delante del cadalso como en un teatro... Firmeza en el rostro de Fischer, plegaria en el de Spies, orgullo en el del Parsons, Engel hace un chiste a propósito de su capucha, Spies grita: ‘la voz que vais a sofocar será más poderosa en el futuro que cuantas palabras pudiera yo decir ahora’. Les bajan las capuchas, luego una seña, un ruido, la trampa cede, los cuatro cuerpos caen y se balancean en una danza espantable”.

August Spies tuvo razón, esa voz fue poderosa y la historia lo confirmó, la jornada de ocho horas se convirtió en un derecho irrenunciable y reconocido por todo el mundo occidental, pero además conllevó a que se reconocieran muchos más derechos a los trabajadores. Sin embargo, en un mundo cambiante como este, surge la necesidad de volver a reivindicar el derecho a un trabajo digno, y la misión del Derecho del Trabajo ahora es interpretar este nuevo orden económico y regularlo, y no esperar nuevamente otro primero de mayo de 1886, no esperar nuevamente llegar tarde a la historia. La misión es crear un nuevo marco legal -y en nuestro caso promulgar  la Ley General del Trabajo- que busque darle al trabajador no solo pan sino también dignidad. Hoy me desvelo escribiendo estas líneas, hoy me desvelo y pienso que esos trabajadores de Chicago nos dieron algo más que un feriado en el calendario, nos dieron la posibilidad de pensar que un trabajo digno es posible.

miércoles, 25 de abril de 2012

EN VERDAD, ¿ELIMINARON EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS?

El régimen laboral de contratación administrativa de servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 (Recas) fue una reacción a la informalidad que existía en la contratación del personal estatal; y es que el Estado, impedido por las normas de austeridad y presupuesto de contratar nuevo personal, utilizo durante mucho tiempo a los contratos de servicios no personales como un instrumento para cubrir esta necesidad, lo que a la larga generó que esté tuviera que pagar fuertes cantidades de dinero por beneficios sociales e indemnizaciones laborales, o que los trabajadores retornen al aparato estatal por sentencias judiciales o constitucionales.


El Decreto Legislativo Nº 1057 fue la solución a la informalidad, pero no a la precariedad que existía en la contratación del personal estatal; porque si bien se concedió a estos trabajadores acceso a la seguridad social y derechos mínimos, no tenían el mismo trato que los trabajadores de los regimenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs 276 y 728; ya que los derechos mínimos reconocidos nunca implicaron ingresos económicos similares a los concedidos en estos regimenes, ni tenían una protección adecuada contra el despido arbitrario al no ser considerado este régimen como laboral.

Es así que se busco eliminar al Recas a través del Tribunal Constitucional, que lejos de derogarlo, lo termino legitimando como un nuevo régimen laboral estatal, creando un marco jurisprudencial que avaló el pago de indemnización como medio de tutela frente al despido arbitrario, y les negó la reposición a estos trabajadores.

Por todo ello, la eliminación del Recas fue un pedido popular a los candidatos presidenciales en la campaña electoral pasada, el que no ha sido satisfecho con la promulgación de la Ley Nº 29849, que mas allá de los clichés, lo único que ha hecho es perpetuarlo, ya que no observamos medidas concretas para eliminarlo mas allá que una disposición final y transitoria diga de que en el 2013 se iniciaría su desmantelamiento con la creación de un nuevo régimen del servicio civil, que no implicaría que todos los trabajadores del Recas permanezcan en el Estado sino solo los que ganen los concursos públicos que se convoquen de forma progresiva, los que desaprueben quedaran fuera del Estado, no existiendo mecanismo legal ni judicial para que puedan evitarlo.

Asimismo, debe mencionarse que la implementación de un nuevo régimen del servicio civil, va ser un proceso largo que no supone que mientras tanto la necesidad de personal que tiene el Estado desaparezca, la que seguirá siendo satisfecha por el Recas, atreviendo a señalar que pasaran muchos años antes de ver su desaparición, ya que es un régimen muy útil para el cualquier gobierno, pues permite la contratación temporal del trabajadores sin contingencias laborales. En este caso en particular, la temporalidad en la contratación es muy atractiva como para dejarla de lado fácilmente.


Por ello, más allá de las declaraciones pomposas, solo resta mencionar que la promulgación de la Ley Nº 29849 no supone la garantía de que los trabajadores del Recas ingresen a la planilla estatal, ni que este régimen desaparezca. Mientras no se ejecuten medidas concretas y reales para ordenar el régimen laboral público, el Recas formara parte de nuestro ordenamiento jurídico, así que mejor nos vamos acostumbrando.

(Este comentario aparecera públicado en Actualidad Jurídica, revista del Grupo Gaceta Jurídica)