El régimen laboral de contratación administrativa de
servicios regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057 (Recas) fue una reacción
a la informalidad que existía en la contratación del personal estatal; y es que
el Estado, impedido por las normas de austeridad y presupuesto de contratar
nuevo personal, utilizo durante mucho tiempo a los contratos de servicios no
personales como un instrumento para cubrir esta necesidad, lo que a la larga generó
que esté tuviera que pagar fuertes cantidades de dinero por beneficios sociales
e indemnizaciones laborales, o que los trabajadores retornen al aparato estatal
por sentencias judiciales o constitucionales.
El Decreto Legislativo Nº 1057 fue la solución a la
informalidad, pero no a la precariedad que existía en la contratación del
personal estatal; porque si bien se concedió a estos trabajadores acceso a la
seguridad social y derechos mínimos, no tenían el mismo trato que los
trabajadores de los regimenes laborales de los Decretos Legislativos Nºs 276 y
728; ya que los derechos mínimos reconocidos nunca implicaron ingresos económicos
similares a los concedidos en estos regimenes, ni tenían una protección
adecuada contra el despido arbitrario al no ser considerado este régimen como
laboral.
Es así que se busco eliminar al Recas a través del Tribunal
Constitucional, que lejos de derogarlo, lo termino legitimando como un nuevo régimen
laboral estatal, creando un marco jurisprudencial que avaló el pago de
indemnización como medio de tutela frente al despido arbitrario, y les negó la
reposición a estos trabajadores.
Por todo ello, la eliminación del Recas fue un pedido
popular a los candidatos presidenciales en la campaña electoral pasada, el que
no ha sido satisfecho con la promulgación de la Ley Nº 29849, que mas allá de los
clichés, lo único que ha hecho es perpetuarlo, ya que no observamos medidas
concretas para eliminarlo mas allá que una disposición final y transitoria diga
de que en el 2013 se iniciaría su desmantelamiento con la creación de un nuevo
régimen del servicio civil, que no implicaría que todos los trabajadores del Recas
permanezcan en el Estado sino solo los que ganen los concursos públicos que se
convoquen de forma progresiva, los que desaprueben quedaran fuera del Estado,
no existiendo mecanismo legal ni judicial para que puedan evitarlo.
Asimismo, debe mencionarse que la implementación de un nuevo
régimen del servicio civil, va ser un proceso largo que no supone que mientras
tanto la necesidad de personal que tiene el Estado desaparezca, la que seguirá
siendo satisfecha por el Recas, atreviendo a señalar que pasaran muchos años antes
de ver su desaparición, ya que es un régimen muy útil para el cualquier gobierno,
pues permite la contratación temporal del trabajadores sin contingencias
laborales. En este caso en particular, la temporalidad en la contratación es
muy atractiva como para dejarla de lado fácilmente.
Por ello,
más allá de las declaraciones pomposas, solo resta mencionar que la
promulgación de la Ley Nº 29849 no supone la garantía de que los trabajadores
del Recas ingresen a la planilla estatal, ni que este régimen desaparezca. Mientras
no se ejecuten medidas concretas y reales para ordenar el régimen laboral
público, el Recas formara parte de nuestro ordenamiento jurídico, así que mejor
nos vamos acostumbrando.
(Este comentario aparecera públicado en Actualidad Jurídica, revista del Grupo Gaceta Jurídica)