sábado, 4 de agosto de 2012

EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS COMO REGLA GENERAL EN EL SECTOR PÚBLICO, Y LA COMPENSACIÓN COMO EXCEPCIÓN


El trabajo en sobretiempo (horas extras) es la prestación efectiva de servicios que excede a la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aún cuando ésta sea menor a la jornada máxima legal de trabajo. Configurado este hecho surge inmediatamente la obligación de pago de una contraprestación por parte del empleador, que en mérito a porcentajes legales, calcula un monto dinerario adicional que debe ser abonado conjuntamente con la remuneración mensual de trabajador.

No obstante, mas allá de conceptualizaciones netamente obligacionales, debemos señalar que el derecho a esta contraprestación tiene un trasfondo constitucional, si tenemos en cuenta que el artículo 23º de la Constitución Política del Perú señala que “[n]adie está obligado a prestar trabajo sin retribución (…)”. Esta norma marca el mandato constitucional de que todo trabajo realizado debe ser remunerado. Por ello, el efecto directo del trabajo en sobretiempo es la generación de una obligación dineraria, y no la compensación con horas de descanso.

Nuestra opinión es que la compensación por horas de descanso, como efecto directo del trabajo en sobretiempo, lesiona la Constitución si se plantea como una regla general o se antepone al pago dinerario por este trabajo en exceso. Solo el trabajador puede disponer libremente de optar por la compensación, pero nunca ser impuesta por la Ley o mandato unilateral del empleador.

En esa línea, nuestra postura siempre ha sido que las leyes de presupuesto de la República afectan el derecho a la remuneración de los trabajadores públicos al prohibir el pago de horas extras o imponer la compensación de horas, aduciendo medidas de austeridad. Esta misma postura tiene la Corte Suprema, así podemos citar la Casación N° 623-2003-Piura, donde la Corte hace caso omiso a las prohibiciones presupuestarias, y concede el pago de horas extras a un trabajador público, bajo el argumento de que existencia de normas de austeridad no supone que el trabajo en sobretiempo no deba ser pagado, ya que por mandato constitucional nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento, y un razonamiento diverso implicaría la presencia de un ejercicio abusivo del Derecho.

Precisamente, en relación a este espinoso tema, es que nuestros Jueces Supremos se han pronunciado en el Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral 2012, estableciendo los siguientes preceptos:

  • “Las limitaciones presupuestales no privan a los trabajadores del Sector Público de gozar del pago de horas extras si se ha realizado trabajo en sobretiempo. Si la relación laboral se  encontrara   vigente y  el trabajador   lo  acepta, procede  la compensación como  una alternativa al reconocimiento económico del sobretiempo”.


  • “Existe la posibilidad que las entidades del Sector Público compensen el pago de horas extras con periodos de descanso  sustitutorio. Sin embargo, para  ello, tal como en el Sector Privado,  es necesaria  la aceptación del trabajador y la manifestación de conformidad consignada en  un acuerdo (convenio)”.

En esencia, lo que hacen estas reglas es reafirmar que el pago dinerario por el trabajo en sobretiempo es la regla general, mientras que la compensación solo puede ser admitida en el marco de un acuerdo entre las partes (convenios). Esto no lleva a colegir, que también los trabajadores del Decreto Legislativo Nº 1057 tienen derecho al pago dinerario, y que la parte final del  artículo 6° del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM debe ser inaplicado, pues la Suprema no hace distingos entre los regímenes establecidos. Es decir, los trabajadores CAS tienen derecho al pago dinerario por horas extras, y no solo a la compensación por horas de descanso, como dice la norma.

En suma, estos preceptos coadyuvan a entender que el Estado como empleador, debe tener las mismas reglas de juego que los privados, y no se deben crear excepciones “convenidas” cuando se trata de derechos y beneficios laborales de los servidores públicos. Así, en este caso, la regla es simple, los trabajadores del Sector Público tiene derecho al pago de las horas extras, y la compensación por horas de descanso es una opción que sólo va ser posible en marco de un acuerdo con la Entidad, no puede ser impuesta.

Muchos dirán que esta norma puede afectar el presupuesto asignado a las Entidades Públicas, nosotros creemos que no. Estos acuerdos lo que deben favorecer es la contratación de personal de Dirección idóneo que tenga la capacidad de dirigir al personal a su cargo a fin de lograr, dentro de la jornada ordinaria, las metas señaladas por la entidad. Resulta abusivo trasladar al trabajador el costo de la ineficiencia del Estado respecto del manejo de los recursos humanos con los que cuenta.