Haces pocas semanas en Lima, fuimos
testigos de una jornada de protesta de los gremios de transportistas, que
reclamaban, entre otras cosas, por la promulgación de la Ordenanza N ° 1599,
emitida de la
Municipalidad de Lima. Muchos chóferes señalaban que las
jornadas de trabajo máximas impuestas vulneraban el derecho al trabajo, y que
no se comprendía la labor de los chóferes.
Efectivamente, la norma en mención señala que los
chóferes no deben tener jornadas mayores a las 10 horas en un período de 24 horas
con intervalos de descanso de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada
de conducción. No obstante, esta regulación no es nueva, sino que repite en
gran medida lo normado en el extenso artículo 30 del Decreto Supremo Nº
017-2009-MTC que establece (continua en el artículo publicado en ABC Transport).