Eryka es una trabajadora
eficiente y con una línea de carrera en una importante tienda por
departamentos. Ella recibe una oferta de trabajo de una empresa imposible de
rechazar, y en mérito de ello renuncia a su puesto de trabajo.
Al cabo de 2 meses y 14
días de labores, EryKa recibe una mala noticia, la empresa en una breve carta
le señala que es cesada por PERIODO DE PRUEBA, y la despiden sin más
explicación.
La empresa está segura que
nada malo va pasar porque esta “actuando” de acuerdo a Ley; sin embargo, Eryka
presenta una demanda ante el Séptimo Juzgado Laboral con el expediente N° 173-2010 por daños y perjuicios,
y la primera instancia le da la razón, declarando fundada en la parte de la
demanda. Esta sentencia es apelada, y la Tercera Sala Laboral declara infundada
la demanda. Pero esta sentencia es revocada por la Corte Suprema que considera
que lo decidido por el Juzgado es lo correcto, ordenándose el pago de una
indemnización a Eryka (CASACIÓN LABORAL No 7095-2014 LIMA).
Muchos dirán, y que de
importante tiene este fallo. Lo importante de este fallo es que marca una serie
de reglas que los empleadores deberán tener en cuenta si quieren
despedir a un trabajador dentro del periodo de prueba.
En primera línea, la
sentencia de casación señala que la infracción del deber de buena fe
contractual dentro de la relación laboral origina el derecho a una
indemnización por daños y perjuicios.
Esto es posible si
entendemos que «Las facultades del empleador no deben ser
entendidas como derechos omnímodos; por el contrario, dichas atribuciones sólo
se entienden dentro de un ejercicio racional y funcional, en que la buena fe
termina circunscribiendo el verdadero alcance de las mismas. En definitiva, la buena fe permite
pregonar la interdicción de discrecionalidad abusiva o discriminatoria, todo lo
cual consigue estructurar la exacta dimensión de los poderes del empleador»(1).
Lo antes citado tiene sustento precisamente en el
artículo 1362° del Código Civil que a la letra dice: «Los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe
y común intención de las partes». Debemos entender que la buena fe laboral
nos plantea una serie de parámetros de
conducta dentro del devenir de la relación laboral que supone el cumplimiento
de los deberes y derechos dentro de los parámetros de los principios laborales
y la protección de los derechos constitucionales de ambas partes, adquiriendo
la buena fe laboral un importancia tal, al punto que su inobservancia tiene
como efecto que se genera responsabilidad en las partes (2).
Marcado este postulado, observamos que la Corte
Suprema analiza el periodo de prueba bajo la óptica expuesta y señala que «la finalidad del período de prueba consiste en
probar las cualidades del trabajador, resultando lógico concluir que la
resolución del contrato, durante dicho período, solo debería operar en el
supuesto de que tales cualidades no se ajusten a las exigencias que el
empleador tiene establecidas para el puesto o que las pruebas propuestas por la
empresa no hayan sido superadas por el trabajador».
Lo señalado por la Corte
Suprema es importante dentro de análisis del período de prueba, que como sabemos, es un lapso de tiempo en el cual empleador evalúa
si el trabajador se desempeña de acuerdo a las expectativas de idoneidad y
eficiencia requeridos para el puesto de trabajo para el que fue contratado; y
solo a partir de que este se supere se consolida la estabilidad laboral del
trabajador (3).
Entonces, como se puede apreciar, el período de
prueba tiene un objetivo: que cualquiera
de las partes puede, durante la duración de la prueba, resolver el contrato sin
explicación alguna, sin preavisar y sin derecho a indemnización por despido
arbitrario. Esa situación de provisionalidad es la esencia misma de este
pacto que favorece al empresario, permitiéndole
conocer mejor al trabajador con quien va a convenir. (4)
Ahora, si bien este derecho potestativo se
encuentra justificado en el objetivo citado, y apreciamos que existen límites
en la aplicación del periodo de prueba que pueden generar la inefectividad de
la decisión extintiva del empleador de la relación laboral durante el período
de prueba que están relacionado con la vulneración de los derechos
fundamentales y la aplicación de este derecho potestativo de forma acorde con
el principio de razonabilidad, tal como lo establece el artículo 23 de nuestra
Constitución, que «(…) ninguna relación
laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador (…)». Sobre la base de este
dispositivo constitucional, debemos afirmar que desde el inicio de una relación
laboral, el trabajador es titular de una serie de derechos fundamentales
(derechos laborales fundamentales y los derechos conocidos como inespecíficos)
que no pueden ser desconocidos por el empleador. Lo contrario significaría
aceptar que existe una zona en la que los derechos fundamentales pierden
efectividad o vigencia, lo cual resulta, a todas luces, un planteamiento
inconstitucional puesto que la Constitución y los derechos fundamentales tienen
eficacia horizontal y vertical(5).
La decisión de dar por terminada la relación
laboral por parte del empleador durante el período de prueba puede –y en la
mayoría de casos lo es- ser incausada, pero ello no equivale a aceptar que,
través de esta facultad, el empleador pueda atentar contra los derechos
fundamentales del trabajador, o utilizar este derecho potestativa sin respetar
el principio de razonabilidad. Así, no podría retirarse a una trabajadora por
su situación de embarazo, o por su afiliación sindical, o porque ha adquirido
la enfermedad del SIDA, o por motivos ajenos a su desempeño que no rebasen el
test de razonabilidad o proporcionalidad (6).
En estos casos y cualquier otro donde el empleador
ejerza este derecho potestativo, debe probar que la extinción del vínculo
laboral se ha debido a que el trabajador no
ha satisfecho sus expectativas personales y profesionales (lo cual es
la verdadera funcionalidad del período de prueba) (7). Si, por el contrario, en
un juicio se llega a probar, ya sea a través de una prueba directa o con
indicios, que el despido busca frenar el ejercicio o titularidad de derechos
fundamentales del trabajador o la extinción obedece a un actuación
desproporcionada y abusiva por parte del empleador, debe tener por efecto que
el empleador indemnice al trabajador por el daño producido, en este punto
consideramos que no resulta factible la reposición o el pago de la
indemnización por despido arbitrario, porque normativa vigente expresamente
niega esta posibilidad, pero no
debemos dejar de apreciar que en estos casos existe un daño económico y moral a
los trabajadores que ven truncadas sus expectativas laborales por la ruptura
del vínculo laboral por la aplicación irrazonable del periodo de prueba,
ya que si bien puede estar «amparada» por el artículo 10° de la LPCL, se aprecia que dicha acción
rebaza los linderos de la legalidad y la constitucionalidad, cuando lesiona los
derechos fundamentales o la dignidad del trabajador, o se vulnera el principio
de razonabilidad, ocasionando un daño al trabajador que debe ser resarcido bajo
la reglas de las responsabilidad civil, toda vez que la norma citada, como
mencionamos, señala expresamente que «El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza
derecho a la protección contra el despido arbitrario» , lo cual
niega la posibilidad de indemnización por el acto de cese, pero no obsta para
que se pueda reclamar como un derecho conexo, el resarcimiento por las
afectaciones causadas por el empleador al utilizar el periodo de prueba de
forma inconstitucional e irrazonable.
En ese sentido, lo que ha hecho la Corte Suprema
es importante porque le da parámetros objetivos a la aplicación del periodo de
prueba y la procedencia de los daños y perjuicios por su mala aplicación, ya
que se infiere que:
a) Para que
procedan los daños, la carta deber ser escueta y sin motivación, como por
ejemplo, que solo se diga: «procedemos a comunicarle que estamos extinguiendo
el vínculo laboral dentro del periodo de prueba previsto por la ley». Una carta acorde con los postulados por la Corte Suprema debería estar motivada y sustentarse básicamente en que
las cualidades del trabajador no se ajustan a las exigencias que el empleador
tiene establecidas.
b) Para que procedan los daños,
el trabajador debe acreditar su capacidad y experiencia profesional en el puesto,
y que su cese no se debió a su falta de capacidad en el cargo, por ejemplo,
Eryka probó que ella fue la que implemento toda una tienda en su anterior
empleo, y el demandado no acreditó objetivamente las razones del cese de la
trabajadora.
c) Para que procedan los
daños, el trabajador debe probar que se ha frustrado su proyecto laboral con
este cese inmotivado, por ejemplo, Eryka probó que su renuncia al anterior
empleo donde tenía 6 años y una línea de carrera hecha fue por la oferta de la
empresa demandada.
Sin duda esta sentencia es
importante, y nos da nuevos parámetros para usar el periodo de prueba, que no
debe ser entendido como un «permiso legal para despedir».
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(1) IRURETA URIARTE,
Pedro. “Vigencia del Principio de la Buena Fe en el Derecho del Trabajo
Chileno”. En: Revista Ius et Praxis, Año 17, Nº 2, 2011. Pág. 165.
(2) Citado por PLA
RODRIGUEZ, Américo. “Los Principios del Derecho del Trabajo”. Ediciones DePalma.
Buenos Aires, 1998. Pág. 402.
(3) ALONSO GARCIA, Manuel.
“curso de Derecho del Trabajo”. Séptima edición actualizada. Editorial Ariel.
Barcelona, 1981. p. 393.
(4) PALOMEQUE LÓPEZ,
Manuel Carlos y ÁLVAREZ DE LA ROSA, Manuel. Derecho del Trabajo. 10ª edición,
Editorial universitaria Ramón Areces, Madrid, 2010, p. 596.
(5) Web: actualidadsociolaboral.blogspot.pe
(6) Web: actualidadsociolaboral.blogspot.pe
(7) El contenido principal
del periodo de prueba, en palabras de Cruz Villalón, ha de ser el de verificar
las aptitudes profesionales del trabajador, es decir, los conocimientos
precisos para ejecutar correctamente las tareas propias de su puesto de
trabajo, así como el resto de las funciones que se le puedan encomendar a tenor
de su contrato y el resto de los elementos que puedan condicionar el
cumplimiento satisfactorio de sus obligaciones laborales. Ver en CRUZ VILLALÓN,
JESÚS. Compendio de Derecho del Trabajo. Tecnos, Madrid, 2008, p. 118.