El libro blanco del Teletrabajo en España, citando
a Thibault, señala que “Teletrabajar, no es sólo trabajar a distancia,
utilizando las telecomunicaciones y/o informática, teletrabajar es servirse de
estos elementos para trabajar de un modo nuevo” (1).
Precisamente, este parece ser el espíritu de la Ley
N° 30036, publicada en 5 de junio del 2013, cuando señala que el teletrabajo es
“una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en
las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para
garantizar su desarrollo”. Como se puede apreciar, el Teletrabajo promueve el trabajo realizado fuera del
centro físico de trabajo habitual donde se ubica el empleador, pero
interconectados por las nuevas tecnologías de comunicación, como son por
ejemplo, el facebook, skipe, entre otras formas.
Así, norma define al teletrabajador como aquella
persona que presta un servicio subordinado de labores sin su presencia física
en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, utilizando los medios informáticos, de telecomunicaciones y
análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión
de las labores. En ese sentido, lo que observamos que se pretende con esta
norma, es utilizar las nuevas tecnologías para hacer mucho más eficiente el
trabajo, y aprovechar el tiempo de los trabajadores, ahorrando por ejemplo el
tiempo de traslado el centro de trabajo, que por ejemplo en Lima puede implicar
que un trabajador permanezca hasta cuatro horas diarias en los medios de
transporte; y es que básicamente, la prestación de servicios se ejecutan a
través de uso de la tecnología, en un contexto social e histórico donde gran
parte de los servicios son intelectuales y ligados al conocimiento, y donde la
prestación de servicios manuales cada vez más se reduce ciertos rubros, como construcción
civil, por ejemplo.
En esa línea, la norma señala que serán elementos
que nos ayuden a reconocer el teletrabajo serán, entre otros, a) la provisión
por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos; es decir, por
ejemplo, la empresa deberá proveer al trabajador el computador, asumir el costo
de la conexiones de internet, además de instruirlo en las metodologías de
trabajo de la empresa, aunque la norma también incluye el supuesto de que el
trabajador aporte sus equipos, pero los costos serán reembolsados por el trabajador;
b) la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, es decir, la
empresa se encuentra obligada a no solo brindarles los medios físicos, sino
además todos los conocimientos que tengan relación con la prestación de
servicios, además que la norma resalta la principal característica del trabajo
por cuenta ajena: la empresa será la propietaria de todos los bienes y frutos produzca el trabajador.
De igual modo, respecto a los derechos laborales de
estos trabajadores, la norma señala que tienen los mismos derechos y
obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la
actividad privada. Detalla que pueden utilizarse todas las modalidades de
contratación establecidas para dicho régimen, pero el contrato de trabajo debe constar
por escrito. Aunque resulta necesario que el reglamento detalle cual será la
forma en determinara la jornada de trabajo, el pago de remuneraciones, la
desvinculación, el ejercicio de los derechos colectivos, etc; a fin de no
vulnerar los derechos constitucionales de estos trabajadores y evitar fraudes a
la ley.
Asimismo, el reglamento deberá detallar la
diferencia entre teletrabajo y el trabajo a domicilio que es otra modalidad de
trabajo “a distancia”. Sabemos que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta,
habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o
más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por
este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. En ese sentido, se
puede colegir que a diferencia de este tipo de modalidad, en el teletrabajo
existe una supervisión mucho más estricta del trabajador, lo que se ejecutara a
través de los medios tecnológicos, que nos pueden informar si incluso donde se
ubican los trabajadores en tiempo real, como por ejemplo, a través del uso del
GPS.
Aunque, consideró que el trabajo a domicilio es una
modalidad “prehistórica” del trabajo a distancia, que incluso debería ser
derogada, porque el teletrabajo ofrece mejores medios para poder fiscalizar al
trabajador, a diferencia del trabajo a domicilio, donde era muy difícil un control
eficiente del trabajador.
En suma, esta norma resulta positiva porque permite
al trabajador ser "su propio jefe", dándole la oportunidad de prestar
servicio sin moverse de casa,
disponiendo y organizando su tiempo, además que brinda la posibilidad de la
actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar. Asimismo,
esta norma permitirá a las empresas un ahorro de costos y espacio, pues como
señalamos se invertirá mejor el tiempo y dinero que se gastan en
desplazamientos.
Aunque también debemos tener en cuenta que este
tipo de trabajo exige mucha autodisciplina por parte de los trabajadores, a fin
de que puedan resultar eficientes en este competitivo mercado laboral, además
el trabajador debe tener también mucha “fuerza psicológica” para tolerar su
aislamiento respecto de sus compañeros trabajo, lo que también en buena cuenta
podría afectar a la empresa porque en estos casos resulta muy difícil, a la
distancia, hacer partícipe al trabajador de los objetivos de la empresa, lo que
puede llevar a que ésta pierda parte de
su fuerza corporativa.
(Tomado de la Revista Actualidad Jurídica del mes de junio de 2013)
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(1) El teletrabajo que proviene del término
griego “telos” que significa “a distancia”