sábado, 10 de julio de 2010

Algunos apuntes sobre la gratificación de julio a propósito de una consulta reciente...



Un amigo empresario dedicado a actividad automotriz nos consulta si el cálculo de la gratificación trunca de un trabajador que ha ingresado a laborar un 21/01/2010 y cesa el 23/05/2010, estará inafecta de las aportaciones y contribuciones señaladas por el Ley Nº 29351, pues ha escuchado que ya no esta vigente esta norma. Asimismo, nos pregunta si en caso este trabajador no puede venir a cobrar su cheque y liquidación, podría enviar para que efectué el cobro a una persona con carta notarial; o en el peor de lo casos, si no se acercara a cobrar sus beneficios como deberían proceder.  
Al respecto, debo señalar que el monto que reciba el trabajador como concepto de sus gratificaciones truncas deberá ser entregado en su totalidad sin efectuarse los descuentos señalados en la Ley Nº 29531, ya que la norma que inafecto a las gratificaciones sigue vigente hasta diciembre del 2010, no ha sido derogada ni modificada a la fecha (10 de julio de 2009).
Como se sabe, en nuestra legislación tienen derecho a las gratificaciones legales de julio y diciembre los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, independientemente de la modalidad de contratación. Valer decir, la podrán percibir los trabajadores contratados a plazo indeterminado, a plazo fijo y los que cumplan con una jornada a tiempo parcial. Asimismo, también es necesario para que estos trabajadores puedan percibirla que se encuentren prestando efectivamente sus servicios al 15 de julio, y el 15 de diciembre, caso contrario, no tendrán derecho a recibirla.
 Las gratificaciones deben ser pagadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente; y, para efectos de su cálculo se deberá computar desde el primer día del primer mes del semestre hasta el último día del mes en que termina el periodo.
 No obstante, en el caso de que el trabajador rompa el vinculo laboral antes del 15 de julio o 15 de diciembre, pero que, por lo menos, haya laborado un mes completo, tendrá derecho a percibir las gratificaciones legales en proporción a los meses completos laborados en el semestre respectivo (enero-junio o julio-diciembre), y de conformidad a la remuneración computable a la feche de cese. En este caso, no son computables los días para el cálculo de la gratificación legal ni para la gratificación trunca.
 En ese sentido, dado que el trabajador laboró desde el 21/01/2010 al 23/05/2010, le corresponderían 3/6 de su gratificación, ya que solo laboro los meses de febrero, marzo y abril completos. El monto que reciba el trabajador como concepto de sus gratificaciones truncas deberá ser entregado en su totalidad sin efectuarse el descuento de aportaciones, contribuciones y descuentos de índole alguna; con la sola excepción de aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.
Asimismo, el artículo 3 de la Ley Nº 29531 ha establecido que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año será abonado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable. Esto quiere decir que el 9% de la remuneración o ingreso del trabajador que el empleador entregaba a EsSalud por las gratificaciones de julio y diciembre, será entregado junto a estas al trabajador como un ingreso adicional.
 En esa misma línea, también se deberá otorgar una bonificación extraordinaria trunca. Este monto será entregado en forma proporcional a los meses trabajados en el semestre respectivo, es decir, en este caso, el trabajador deberá recibir una bonificación trunca equivalente a 3/6 de lo que el empleador hubiera aportado a EsSalud.
De otro lado, en atención a la segunda consulta, debemos indicar que a efectos de que un tercero puede hacer cobro de la liquidación de beneficios sociales de un ex trabajador deberá recurrir a la empresa con una carta de representación que lo faculte a hacer cobro de dicho concepto o, en su defecto, recibir el cheque por el monto correspondiente (como quiera, las facultades deberán estar detalladas), la cual, con la finalidad de tener mayor seguridad jurídica al acto, deberá ser legalizada.
En el caso que nadie asista al centro de trabajo a cobrar la liquidación de los beneficios sociales de mencionado ex trabajador tendrá dos posibilidades: a) Mantener en su poder el monto de la liquidación hasta que el trabajador lo cobre. El derecho de acción (ante el poder judicial) de los ex trabajadores prescribe a los 4 años de terminada la relación laboral, por lo que como empleador estará obligado a tener en dicho tiempo la liquidación a disposición del trabajador; b) Por otro lado, podrá consignar judicialmente la liquidación de beneficio sociales del Trabajador, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo.