sábado, 30 de abril de 2011

Tips para el 1 de mayo (Que se debe pagar)

1.- Oportunidad del Descanso

El feriado del 1 de mayo se celebrará en la fecha respectiva. No puede ser sustuido ni movido a otra fecha. Si el 1 de mayo no coincide con el día descanso semanal obligatorio, debera descansar el día feriado, ademas del día que le corresponde como descanso semanal obligatorio. Así, por ejemplo, Juan Perez es un mozo y su día de descanso semanal obligatorio son los días miercoles, y los domingos es un día laborable. Como el 1 de mayo de este año coincide con el domingo; debera descansar este domingo por ser feriado y el miercoles por ser su día de descanso semanal obligatorio.

2.- La remuneración por 1 de mayo

La remuneración por este día se percibirá sin condición alguna, es decir, sin importar el número de días efectivamente laborados en la semana, quincena o mes. Así, por ejemplo si el trabajador percibe 20 soles diarios como remuneración, el pago del 1 de mayo sera 20 soles integros.

Se hace esta puntulización porque el pago del dia de descanso semanal obligatorio (conocido como dominical) esta en función de los dias laborales en la semana, si el trabajador falta dias en la semana siempre se le descuenta una parte proporcional a  lo que le corresponde por dominical.

En el caso del 1 de mayo, el trabajador recibira el monto total de su jornal diario, así haya faltado algun día esa semana.

3.- ¿Qué ocurre si el 1º de mayo coincide con el domingo?

En el caso de los trabajadores que cuyo día de descanso semanal obligatorio (para los trabajadores que descansan en domingo) coincide con el feriado del 1 de mayo, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio correspondiente. Así, por ejemplo, si un trabajador gana 600 soles mensuales, su salario diario será de 20 soles (600/30), por ese día domingo 1 de mayo se le pagaran 20 soles por el dominical y 20 soles por el 1 de mayo.

4.- Si un trabajador labora el domingo 1 de mayo, ¿Cómo se le debe pagar?

El trabajo efectuado en el domingo 1 de mayo, dará lugar al pago de:

– La remuneración correspondiente al día de descanso (feriado 1 de mayo).
– La remuneración correspondiente al día de descanso (descanso semanal obligatorio)
– La remuneración correspondiente a la labor efectuada.
– Un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración por la labor efectuada.

En ese sentido, tomando el ejemplo planteado en el punto anterior (punto 3), al trabajador le correspondería la suma de 80 soles si labora el domingo 1 de mayo de 2011.

Nota: Este tratamiento rige para los trabajadores del régimen laboral privado

jueves, 7 de abril de 2011

EL DESPIDO EN LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS (CAS)

Este artículo fue publicado en la revista “Soluciones Laborales” del mes de noviembre del año pasado, y resume mi percepción del despido en el caso de los CAS, espero puedan revisarlo y me señalen su punto de vista.