martes, 2 de julio de 2013

EL TELETRABAJO EN EL PERÚ: TRABAJANDO A LA DISTANCIA DE UN CLICK

El libro blanco del Teletrabajo en España, citando a Thibault, señala que “Teletrabajar, no es sólo trabajar a distancia, utilizando las telecomunicaciones y/o informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para trabajar de un modo nuevo” (1).

Precisamente, este parece ser el espíritu de la Ley N° 30036, publicada en 5 de junio del 2013, cuando señala que el teletrabajo es “una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo”. Como se puede apreciar, el Teletrabajo  promueve el trabajo realizado fuera del centro físico de trabajo habitual donde se ubica el empleador, pero interconectados por las nuevas tecnologías de comunicación, como son por ejemplo, el facebook, skipe, entre otras formas.

Así, norma define al teletrabajador como aquella persona que presta un servicio subordinado de labores sin su presencia física en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, utilizando los  medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores. En ese sentido, lo que observamos que se pretende con esta norma, es utilizar las nuevas tecnologías para hacer mucho más eficiente el trabajo, y aprovechar el tiempo de los trabajadores, ahorrando por ejemplo el tiempo de traslado el centro de trabajo, que por ejemplo en Lima puede implicar que un trabajador permanezca hasta cuatro horas diarias en los medios de transporte; y es que básicamente, la prestación de servicios se ejecutan a través de uso de la tecnología, en un contexto social e histórico donde gran parte de los servicios son intelectuales y ligados al conocimiento, y donde la prestación de servicios manuales cada vez más se reduce ciertos rubros, como construcción civil, por ejemplo.

En esa línea, la norma señala que serán elementos que nos ayuden a reconocer el teletrabajo serán, entre otros, a) la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos; es decir, por ejemplo, la empresa deberá proveer al trabajador el computador, asumir el costo de la conexiones de internet, además de instruirlo en las metodologías de trabajo de la empresa, aunque la norma también incluye el supuesto de que el trabajador aporte sus equipos, pero los costos serán reembolsados por el trabajador; b) la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, es decir, la empresa se encuentra obligada a no solo brindarles los medios físicos, sino además todos los conocimientos que tengan relación con la prestación de servicios, además que la norma resalta la principal característica del trabajo por cuenta ajena: la empresa será la propietaria de todos  los bienes y frutos  produzca el trabajador.

De igual modo, respecto a los derechos laborales de estos trabajadores, la norma señala que tienen los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Detalla que pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen, pero el contrato de trabajo debe constar por escrito. Aunque resulta necesario que el reglamento detalle cual será la forma en determinara la jornada de trabajo, el pago de remuneraciones, la desvinculación, el ejercicio de los derechos colectivos, etc; a fin de no vulnerar los derechos constitucionales de estos trabajadores y evitar fraudes a la ley.

Asimismo, el reglamento deberá detallar la diferencia entre teletrabajo y el trabajo a domicilio que es otra modalidad de trabajo “a distancia”. Sabemos que el trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. En ese sentido, se puede colegir que a diferencia de este tipo de modalidad, en el teletrabajo existe una supervisión mucho más estricta del trabajador, lo que se ejecutara a través de los medios tecnológicos, que nos pueden informar si incluso donde se ubican los trabajadores en tiempo real, como por ejemplo, a través del uso del GPS.

Aunque, consideró que el trabajo a domicilio es una modalidad “prehistórica” del trabajo a distancia, que incluso debería ser derogada, porque el teletrabajo ofrece mejores medios para poder fiscalizar al trabajador, a diferencia del trabajo a domicilio, donde era muy difícil un control eficiente del trabajador.

En suma, esta norma resulta positiva porque permite al trabajador ser "su propio jefe", dándole la oportunidad de prestar servicio  sin moverse de casa, disponiendo y organizando su tiempo, además que brinda la posibilidad de la actividad profesional en otros lugares, no necesariamente el hogar. Asimismo, esta norma permitirá a las empresas un ahorro de costos y espacio, pues como señalamos se invertirá mejor el tiempo y dinero que se gastan en desplazamientos.


Aunque también debemos tener en cuenta que este tipo de trabajo exige mucha autodisciplina por parte de los trabajadores, a fin de que puedan resultar eficientes en este competitivo mercado laboral, además el trabajador debe tener también mucha “fuerza psicológica” para tolerar su aislamiento respecto de sus compañeros trabajo, lo que también en buena cuenta podría afectar a la empresa porque en estos casos resulta muy difícil, a la distancia, hacer partícipe al trabajador de los objetivos de la empresa, lo que puede llevar a que ésta  pierda parte de su fuerza corporativa.

(Tomado de la Revista Actualidad Jurídica del mes de junio de 2013)
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(1) El teletrabajo que proviene del término griego “telos” que significa “a distancia”