jueves, 25 de noviembre de 2010

Una charla de café respecto a la gratificación de navidad…

Estamos a portas del mes de diciembre, y de las fiestas de navidad y fin de año, y en lo que respecta a derechos laborales, es el mes en que lo trabajadores del sector privado reciben sus gratificaciones.

En esta oportunidad no haremos un recuento de los que son las gratificaciones, solo me limitare a copiar algunas respuestas que le di a mi amiga Andrea sobre las gratificaciones en una charla informal en un café de San Isidro.

—Gustavo me van aumentar a partir de diciembre — Me preguntó Andrea—. Dime mi gratificación sobre que monto deben calcularlo ¿Con mi aumento o sin mi aumento?

—El artículo 2 de la Ley Nº 27735 —le dije— establece que la remuneración computable será la que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio. Es decir, la remuneración del trabajador vigente al 15 de diciembre para la de Navidad, pues es la fecha máxima en la que se debe pagar el beneficio. Sin embargo, existe una disposición del reglamento que contradice lo señalado por la ley al disponer que “la remuneración computable será la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre, respectivamente”. Al respecto, debe primar, lo dispuesto en la ley en desmedro de la disposición reglamentaria en virtud de los principios de legalidad y jerarquía normativa, por lo que se deberán toma como referencia la remuneración vigente 15 de diciembre, y no la vigente al 30 de noviembre. Eso quiere decir que te deberán pagar la gratificación con tu aumento.

—Quiere decir que si un trabajador gana la Remuneración Mínima Vital, en el mes de diciembre va percibir como gratificación la suma de 580 soles— me repregunto.

— Efectivamente bajo lo señalado anteriormente— le mencione— como el aumento de la RMV rige a partir del 1 de diciembre del 2010, estos trabajadores deben recibir como gratificación la suma de 580 soles, así hubieran percibido durante gran parte del año una remuneración de 550 soles.

— Sabes una amiga me comenta que sus jefes le han señalado que su gratificación se la van a pagar el día 31 de diciembre— me señala mientras observa a la gente pasar por la ventana del café— es posible diferir el plazo de pago de la gratificación.

— Mira Andrea, sobre este tema debo señalarte que el artículo 4 del Reglamento establece que el plazo para el pago de las gratificaciones es indisponible para las partes, ósea, no puede ser modificado aun cuando exista un acuerdo privado que así lo permita; este acuerdo sería nulo. Las gratificaciones legales deben pagarse necesariamente en las fechas expresamente establecidas por la ley (15 de julio y 15 de diciembre, según el caso), no siendo posible adelantar ni diferir su pago, aun si mediase un acuerdo de las partes, y mucho menos por decisión inconsulta y unilateral del empleador— le respondí.

— Una amiga ingreso a laborar este 15 de noviembre a su trabajo, y gana alrededor de 1200 soles mensuales ¿Cuánto le corresponderá por gratificación?— me pregunta.

—El trabajador que laboró todos los meses del semestre tendrá derecho a percibir como gratificaciones legales el íntegro de una remuneración, mientras que quien laboró por menos tiempo las percibirá en forma proporcional, en función de los meses calendario completos laborados en cada uno de los semestres computables. De ese modo, quien laboró solamente cinco meses percibirá cinco sextos (5/6), cuatro sextos (4/6) para quien solo laboró cuatro meses, y así sucesivamente según los meses que haya cubierto de manera completa— le mencione—. Así que en caso de tu amiga como solo tendrá hasta diciembre solo un mes completo laborado (diciembre) le va corresponder 1/6 de su remuneración, es decir, 200 soles. No contamos noviembre porque ingreso cuando el mes había comenzado, o sea, no es un mes calendario completo.

—Pero sabes, Gustavo, mi amiga es una vendedora y recibe comisiones casi todos los meses ¿estos montos también sirven para pagar la gratificación?— me pregunta mi amiga Andrea.

— Bueno, en este caso estamos frente a lo que se conoce como remuneraciones complementarias y variables y para estas sean tomadas en cuenta deben haber sido percibidas, cuando menos, en tres (3) oportunidades dentro de los seis (6) meses anteriores al goce del beneficio. Si fuera así se suman y se dividen entre 6 y se agregan a la remuneración computable para el cálculo de la gratificación. Que en el caso de la gratificación de diciembre, necesariamente tendrá que tomarse la comisión percibida en el mes de junio que, si bien no corresponde al semestre respectivo (julio – diciembre), es útil para cumplir con la exigencia normativa de obtener el promedio de los seis (6) meses anteriores a fin de incorporarse a la remuneración computable.

Entonces y antes de concluir nuestro dialogo, me pregunta —si al igual que julio voy a recibir la gratificación integra y la bonificación del 9 %—

—La Ley Nº 29351 esta vigente hasta fin de año por lo que vas a recibir si laboraste todo este semestre completo el mismo monto que julio, es decir, la gratificación esta inafecta a los descuentos de pensiones; además vas a recibir la bonificación del 9%— le referí.

Con este dialogo que copio he querido detallar algunos aspectos de la gratificación que consideró importantes y que son preguntas recurrentes al respecto, hasta la próxima.