jueves, 19 de agosto de 2010

LOS CONTRATADOS CAS DEBEN RENUNCIAR SI QUIEREN SER ALCALDES O REGIDORES

Antes que nada mil disculpas a mis lectores por tardarme en colgar un nuevo post, pero labores profesionales me impidieron dedicarme a este espacio virtual de consulta laboral que tanto quiero.
En esta oportunidad, tocando el tema de coyuntura electoral (Elecciones Municipales 2010), quiero exponer mi opinión respecto a las licencias en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS), en razón de que mi amigo candidato a la alcaldía del Distrito Limeño del Cono Este, me comentó que varios candidatos a regidores y alcaldes son actualmente personas contratadas bajo el RECAS. Ese sentido me consultaba si procedería que se les otorgue una licencia por 4 meses a fin de estos “CAS” puedan dedicarse de lleno a todo lo relacionado con la justa electoral.
Bueno, sobre el particular, en primer lugar, debe notarse que dentro del régimen laboral público existen varios supuestos de suspensión de la relación laboral; así tenemos, por ejemplo, las vacaciones, permisos, licencias o los descansos por incapacidad temporal o maternidad, todos estos supuestos regulados básicamente por el Decreto Legislativo Nº 276; los cuales pueden ser otorgados con o sin derecho a contraprestación.
En el caso específico de una licencia, esta es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno o más días; es decir, es un supuesto de suspensión laboral por un lapso de tiempo prolongado que puede ser, por ejemplo, por motivos particulares hasta por noventa días. Por otro lado, los permisos son definidos como autorizaciones expresas que se conceden al servidor para ausentarse o no de su respectivo centro de trabajo, dentro de la jornada y horario laboral, durante algunas horas, a fin de atender asuntos de índole personal, particular, salud, fallecimiento, etc.
Ahora bien, como sabemos, el contrato administrativo de servicios (CAS) es un tipo contractual regido solo por normas de Derecho Público y que, por ende, confiere únicamente los beneficios que establece el Decreto Legislativo Nº 1057 (sobre el régimen especial de contratación administrativa de servicios - Recas) y su reglamento (Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM), así como fija obligaciones conforme con estas normas. Por lo tanto, los supuestos de suspensión de la relación jurídica contractual son los estrictamente señalados en esta normativa especial.
Así, dentro de este régimen, se regulan también supuestos de suspensión de la relación de servicio, que son los siguientes:
a) Suspensión de la relación de servicio con contraprestación: incluye los supuestos regulados en el régimen contributivo de EsSalud y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes (incapacidad temporal y maternidad); o por el ejercicio del derecho al descanso pre y posnatal de noventa (90) días; así como en los casos de causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
b) Suspensión de la relación de servicio sin contraprestación: solo incluye a los permisos personales, y que además tienen la característica de ser excepcionales, por causas debidamente justificadas.
Como se puede apreciar, en el caso materia de consulta se solicitó una licencia para participar en el proceso electoral que se avecina. Ello se condice con el supuesto de suspensión del artículo 12.2 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, referido a “los permisos”, que como señalamos son autorizaciones para ausentarse del centro durante algunas horas para atender asuntos de índole personal, y que no suponen la suspensión de la relación de servicio por lapso de tiempo prolongado (por cuatro meses). En tal sentido, no procedería la suspensión en este caso.
En suma, a nuestro parecer, los candidatos que postulan como candidatos a regidores o alcaldes, y estén contratados mediante el RECAS, este debe presentar su renuncia al cargo, pues no hay ninguna norma que sustenta las licencias en el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Debo añadir que esta postura tal vez sea impopular, y merezca la critica de ustedes, pero es la correcta legalmente hablando en base a la interpretación de los artículos 12 y 13 del Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.