lunes, 9 de julio de 2012

La nueva obligación del empleador de implementar lactarios en los centros de trabajo

Mediante Ley N° 29896, publicada el sábado último, se ha determinado que las empresas privadas implementen lugares adecuados para que las madres puedan dar de lactar a sus hijos recién nacidos.


Al respecto, debemos señalar que esta norma sólo amplía esta obligación a las empresas privadas. En un inicio sólo era obligación de las entidades del Sector Público tener lactarios, de conformidad con lo señalado en el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES.

1. ¿Cuáles serán las empresas comprendidas?

Las empresas obligadas serán aquellas que cuenten con 20 o mas mujeres en edad fértil. La definición de edad fértil deberá ser señalada por el reglamento. No obstante, según información médica se entiende que la edad fértil se sitúa entre la pubertad y la menopausia, que oscila entre los 15 y lo 49 años, según cada mujer. Esperamos que el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Trabajo especifiquen si este será el rango o establezca otro diferente.


2. ¿Hasta que edad se considera lactante a un niño?

La norma no establece hasta que edad se considera edad de lactancia. Al respecto, por ejemplo, cuando el Ministerio de Salud implementó los lactarios en sus dependencias estableció dos tipos de lactancia:
• Lactancia Materna Exclusiva: Alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna desde el nacimiento hasta los seis (6) meses de edad, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

• Alimentación Complementaria con Lactancia Materna Prolongada: Es la alimentación de la niña o del niño con alimentos más leche materna a partir de los seis (6) meses hasta los veinticuatro (24) meses de edad, que viene siendo promovida y protegida por el Estado para mejorar la situación nutricional de la niñez.

En ese sentido, consideramos que tal vez la regulación pueda tomar estos patrones y considerar un período de lactancia desde el nacimiento hasta los 24 meses de edad. Esperaremos que la norma reglamentaria determine si este período se amplia o reduce. Por el momento no existe norma que regule este parámetro.


3. ¿Qué es un lactario?

Respecto a lo que debemos entender por lactario, la norma señala que son ambientes especialmente acondicionados, dignos e higiénicos para que las mujeres den de lactar o extraigan su leche materna durante el horario de trabajo, asegurando su adecuada conservación. Asimismo, la norma señala que debemos tener en cuenta lo señalado en el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES, norma que estableció en su anexo 1 que los lactarios deberán tener las siguientes especificaciones:


- Área no menor de 10 metros cuadrados.


- Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres-trabajadoras la posibilidad de extraerse su leche sentadas.


- Contar con refrigeradora en donde almacenar la leche extraída por las madres durante su jornada laboral.


- Ubicación accesible en primer o segundo piso, salvo que la institución cuente con ascensor.


- Lavabo dentro del área o cerca del mismo para facilitar lavado de manos.


4. ¿Desde cuando surge la obligación de los lactarios?

El plazo de vigencia de esta ley, será de 90 días hábiles desde la vigencia de la adecuación del Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES que deberá efectuar el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Trabajo; es decir, que deberemos contar 90 días hábiles a partir que se publique en el Diario Oficial “El Peruano” la norma que modifique el referido decreto supremo, y regule de forma mas detallada esta nueva obligación para el empleador.