martes, 7 de junio de 2011

LA MICROEMPRESA: FORMALIZA TU PEQUEÑO NEGOCIO Y CUMPLE CON TUS COLABORADORES

Uno de los grandes dilemas que tienen nuestros empresarios es el tema del costo laboral, y con esto no queremos decir, que el costo laboral sea un problema en si, pues todo empresario sabe que emprender un nuevo negocio supone desde ya que se genere un costo laboral.

Que un empresario considere que puede hacer un negocio sin tener costo laboral puede pecar de iluso o temerario, el costo laboral siempre estará presente en cualquier negocio que se implemente. El problema de este tema es que el costo laboral en el Perú es muy alto para los que intentan iniciar un pequeño negocio (una tienda, una peluqueria, un restaurante, un taller, etc), por lo cual en muchos casos han optado por la informalidad (contratar trabajadores por recibos por honorarios, sin beneficios ni seguro social), lo que aparentemente resulta rentable pero a la larga genera procesos judiciales por ex trabajadores o multas impuestas por la Sunat y el Ministerio de Trabajo (MTPE) por la omisión de la obligaciones tributarias y laborales de los empleadores. En ese escenario es que aparece la microempresa como un instrumento legal que pueden usar los empresarios emergentes peruanos para iniciar nuevos negocios sin tener que soportar los altos costos laborales (solo soportables por la "gran empresa") ni los problemas que trae la informalidad (proceso judiciales, desprotección de los trabajadores, multas, etc.).

Y aunque muchos ataquen a este marco legal señalando que es un mecanismo de precarización del trabajo; debemos señalar que la microempresa por lo general esta pensada para que el señor de la tienda de la esquina, el comerciante del puesto minorista o el dueño de la combi (la persona natural con negocio) tenga la posibilidad de acceder él y sus trabajadores al seguro social en salud y puedan aportar a un régimen pensionario, así como el reconocimiento para sus trabajadores de los derechos laborales minimos señalados en la Constitución. Tambien este régimen tiene utilidad para que esa pequeña empresa emergente pueda “despegar” y cumplir con las normas laborales y tributarias y no recurrir a la informalidad que deja fuera de la protección de la seguridad social a muchos peruanos hoy en día. Porque seamos honestos solo la "gran empresa" tiene los medios y el capital para poder soportar el alto costo laboral que supone tener planilla en el Perú, el negociante y/o microempresario fracasaria si desde un inicio le planteamos afrontar este costo laboral.

Por ello, hoy queremos señalar algunas cosas importantes respecto este régimen que sin duda ha servido para que muchos negociantes opten por la formalidad, al no tener que afrontar un costo laboral tan alto que sin duda si lo asumieran los dejaría descapitalizados en pocos meses.

1.- ¿Qué necesito para ser una microempresa?

Para constituirme como una microempresa debo inscribirme gratuitamente en el Remype a través de la página web del MTPE, siendo un primer punto a detallar que el régimen laboral especial de la microempresa tiene la condición de permanente, es decir, sus beneficios tienen vocación de perdurar y proyectarse indefinidamente en el tiempo. Esto en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:

• De uno (1) a diez (10) trabajadores

• Ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UITs

2.- ¿Cualquier negocio puede ser microempresa?

Cualquier negocio puede ser microempresa, con excepción de:

Las empresas que conforman un grupo económico; es decir, forma parte de un grupo de empresas controladas por una sola persona o grupo de personas, sean naturales o jurídicas.

Los que tengan vinculación económica con grupos o empresas; es decir, donde una persona tenga un porcentaje de capital de la empresa, compartan gerentes, administradores u otros directivos, etc.

Las empresas sujetas a un régimen laboral especial (construcción civil, agrario, pesquero, etc)

Las empresas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines (pubs, nigth clubs, bingos, peñas, telepodromos, casas de apuestas, karaokes, tabernas, etc).

Las instituciones sin fines de lucro (Colegios Religiosos, Iglesias, clubes deportivos, ONG, sindicatos, etc)

3.- ¿En que casos uno pierde los beneficios laborales de la microempresa?

Solo perderán el derecho a permanecer en este régimen cuando por dos años consecutivos sobrepasen cualquiera de los límites señalados en el punto 1; pero la empresa no pasa directamente al régimen que les corresponda, sino que permanecen un año mas (periodo de gracia); y recién ingresan al régimen que les corresponda el subsiguiente año.

4.- ¿Cuáles son los derechos que le corresponde a un trabajador de la microempresa?

a. Remuneración mínima:

Los trabajadores de la microempresa percibirán como contraprestación económica por sus servicios subordinados, cuando menos el equivalente a una remuneración mínima vital vigente al momento de pago (actualmente S/. 600).

b. Vacaciones:

Se regulará sobre la base de las exigencias de los requisitos del régimen laboral general de la actividad privada (Record del artículo 10º del D. Leg. Nº 713), sin embargo el período de descanso remunerado será equivalente a 15 días calendario por cada año completo de servicios.

c. Despido Injustificado:

En la microempresa, se ha fijado como indemnización por despido injustificado el equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. Las fracciones de años se abonarán por dozavos.

d. En materia de Seguro Social en Salud:

Los trabajadores y conductores de las microempresas tienen la opción de optar por elegir entre dos sistema de seguridad social en Salud. De un lado, el que brinda EsSalud, y del otro el que brinda Seguro Integral de Salud (SIS) y que esta semisubsidiado.

La diferencia básica estará en el costo y la cobertura. Así, a un empresario le costara la suma de 15 soles por trabajador si opta por el SIS, mientras que si opta por esSalud le costara la suma del 9 % de su remuneración (el monto mínimo de aporte será de S/. 54.00). Respecto a la cobertura, debemos señalar que EsSalud le brindaría mejor cobertura en prestaciones médicas que el SIS al trabajador, además de otorgarle los subsidios por maternidad, incapacidad temporal, lactancia y gastos de sepelio; los cuales no son parte de las prestaciones que brinda el SIS.

e. Régimen de Pensiones.

En teoría, los trabajadores y conductores podrán afiliarse voluntariamente al Sistema Nacional de Pensiones (DL Nº 19990) o al Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, estas personas – trabajadores o conductores – en la eventualidad que no se encuentren afilados o sean beneficiarios de algún régimen previsional (público o privado) podrán optar por adscribirse al nuevo Sistema de Pensiones Sociales (SPS), creado a través del Decreto Legislativo Nº 1086, destinado a constituirse en una alternativa previsional a los sistemas ya existentes.

En la práctica solo existen los dos primeros regimenes pensionarios, ya que el Sistema de Pensiones Sociales no ha sido implementado. Consideramos que los trabajadores que ingresen a laborar por primera vez a la empresa y nunca hayan aportado a ningún régimen pensionario pueden optar por renunciar al aporte pensionario, para lo cual deberán solicitarlo por escrito a los empleadores, quienes no deberán retener en monto del aporte.