martes, 18 de septiembre de 2012

LOS DIAS NO LABORABLES SON OBLIGATORIOS: EL EMPLEADOR NO PUEDE OBLIGARTE A ASISTIR

Respecto al Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, que declara días no laborables el 1 y 2 de octubre del 2012, algunos amigos señalan que sus jefes los están obligando a asistir esos días porque señalan que sólo son obligatorios para el sector público, y en sector privado es opcional.

En primer lugar, el artículo 1 del Decreto Supremo N°095-2012-PCM señala expresamente que se declara día no laborable a nivel de Lima Metropolitana y la provincia del Callao, para lo trabajadores del Sector Público y Privado, los días 1 y 2 de octubre.

En este caso, el mandato es imperativo, y no admite resquicio para señalar que el empleador puede obligar a los trabajadores a asistir esos días, si el legislador hubiera querido hacerlo opcional para el sector privado, hubiera usado el mismo tratamiento del Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM, norma que declaró días no laborables compensables para los trabajadores del Sector Público, durante el año 2012.

Como se recordará, la norma antes citada declaró varios días como no laborables para los trabajadores del sector público en el año 2012, y en su artículo 4 decía: “Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, a falta de acuerdo decidirá el empleador”. Aquí si se puede apreciar que esos días no laborables son opcionales para el sector privado, lo que no se aprecia en el Decreto Supremo N° 095-2012-PCM.

Se puede observar que si la intención del legislador hubiera sido establecer solamente estos días como obligatorios para el Sector Público, lo hubiera señalado expresamente. En el caso del Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, el legislador ha querido que esos días sean no laborables para todos los trabajadores de Lima, por lo cual, ningún empleador puede obligar a los trabajadores a asistir esos día; salvo, que previamente estos se hubieran comprometido por convenios internos a asistir el 1 y 2 de octubre. No cabe, en este caso una imposición unilateral del empleador.

En caso sea detectada la imposición unilateral de trabajo en esos días, la Autoridad Administrativa de Trabajo podría imponer a la empresa infractora una multa por una falta muy grave (Artículo 25.6 del  Decreto Supremo Nº 019-2006-TR)*. Así, por ejemplo, si una empresa cuenta con hasta 110 trabajadores, podría ser multada hasta con 50% de 20 UITs (36 500.00 Nuevos Soles).





(*) 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.