lunes, 22 de octubre de 2012

LA PROHIBICIÓN HORAS EXTRAS PARA LOS CHÓFERES COMO UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SALUD


Haces pocas semanas en Lima, fuimos testigos de una jornada de protesta de los gremios de transportistas, que reclamaban, entre otras cosas, por la promulgación de la Ordenanza N° 1599, emitida de la Municipalidad de Lima. Muchos chóferes señalaban que las jornadas de trabajo máximas impuestas vulneraban el derecho al trabajo, y que no se comprendía la labor de los chóferes. 

Efectivamente, la norma en mención señala que los chóferes no deben tener jornadas mayores a las 10 horas en un período de 24 horas con intervalos de descanso de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada de conducción. No obstante, esta regulación no es nueva, sino que repite en gran medida lo normado en el extenso artículo 30 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC que establece (continua en el artículo publicado en ABC Transport).