miércoles, 12 de mayo de 2010

UN BREVE COMENTARIO RESPECTO DE LA DISPONIBILIDAD DE LA CTS EN EL NUEVO MARCO DE LA LEY Nº 29352

Este 15 de mayo es el último día para que los empleadores depositen la CTS correspondiente al primer semestre del 2010; y estos últimos días varios amigos y clientes me han estado preguntando acerca de la disponibilidad de este seguro de desempleo; por lo que daremos una cuantas precisiones respecto este tema.

 En términos generales, la CTS solo debería ser retirada por el trabajador al momento de cesar el vínculo laboral con el empleador. Sin embargo, existen varias excepciones a esta regla a que lo largo de la vigencia de la norma se ha presentado y las cuales resumimos a continuación:

 a) Disponibilidad del 50 % de la CTS

 De acuerdo con el artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Supremo Nº 001-97-TR, el trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito de la CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de estos.

Asimismo, conforme al artículo 42 de la misma norma, en ningún caso los retiros podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. Para tal efecto, el cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial.

 De la lectura de ambos dispositivos se advierte que en ningún caso se restringe la disponibilidad de la CTS solo al último depósito; es decir, que después de efectuado un depósito solo se podrá tener la disponibilidad del 50% sobre ese depósito y no sobre los anteriores.

 b) Disponibilidad del 80% de la CTS destinado a la adquisición de vivienda o terreno

De acuerdo a la legislación vigente, a solicitud del trabajador podrá utilizarse, en forma excepcional y por una sola vez, hasta el 80% del total de la CTS e intereses, destinándolo a la adquisición, construcción, mejoramiento de vivienda o adquisición de terreno que se efectúe, a su elección, en el marco de los programas Techo Propio, MIVIVIENDA y cualquier otro promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Plan Nacional de Vivienda "Vivienda para Todos", u otro plan que sea directamente promovido por el Sector Privado, o para la adquisición de terrenos.

 El porcentaje señalado está compuesto por:

 -         El cincuenta por ciento (50%) de libre disposición regulado en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR

-         El treinta por ciento (30%) excepcional y por única vez regulado en la Ley Nº 28461.

 En el caso de la adquisición de vivienda, utilizará el importe solicitado de su CTS, de las siguientes formas:  a) Para la cancelación del valor total de la vivienda;  b) Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando parte del precio haya sido cubierto por el trabajador; y, c) Para la cancelación de parte del valor de la vivienda, cuando el saldo de precio sea cubierto mediante un crédito otorgado por una empresa del Sistema Financiero Nacional.

 Asimismo, respecto a la disposición de la CTS para la construcción de vivienda, supone que el referido monto será utilizado para la construcción una vivienda en terreno urbano.

 De igual modo, en el caso del mejoramiento de vivienda, debemos entender como tal, a las obras de remodelación, ampliación, modificación, reparación, refacción, acondicionamiento o puesta en valor de la vivienda única, que requieran de Licencia de Obra respectiva.

 Igualmente, en el caso de la adquisición de terreno para vivienda, hace referencia a la adquisición de terreno urbano, debidamente independizado, a título oneroso a través de la cual el trabajador se hará propietario del terreno para la construcción de una vivienda única.

 c) La libre disponibilidad de la CTS y la Ley Nº 29352

 Como se recuerda en el marco de las medidas destinadas para paliar la crisis económica que afecto a los países mas desarrollados del planeta, mediante la Ley Nº 29352 se aprobó la Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, la cual permitió que trabajadores puedan disponer hasta el 100% de los depósitos por CTS efectuados en los meses de mayo y noviembre de 2009.

Asimismo, se estableció que partir de este año (2010), progresivamente se restringiría la disponibilidad de la CTS de acuerdo con el siguiente cronograma:

DEPOSITO
DISPONIBILIDAD
Depósitos efectuados en mayo de 2010
Hasta cuarenta por ciento (40%)
Depósitos efectuados en noviembre de 2010
Hasta del treinta por ciento (30%)






En esa línea, la referida norma señaló que a partir del mes de  mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis  remuneraciones brutas, para lo cual, las entidades empleadoras estarán obligadas a comunicar a las instituciones financieras sobre el equivalente del monto intangible de cada trabajador.

2. Efectos de la indisponibilidad establecida por la Ley Nº 29352

Por otro lado, se ha dispuesto que la Ley Nº 29352 se aplique sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, que estipula el carácter intangible e inembargable del beneficio social en mención.

En relación a los efectos de indisponibilidad establecida a partir del 2011, debemos señalar que se ha dispuesto que la Ley Nº 29352 se aplicará dejando a salvo lo establecido en el artículo 37 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS; así, a pesar de que en el 2011, la CTS sea intangible aun podrá afectarse el 50 % del monto depositado respecto de pretensiones alimentarías.

 Asimismo, consideramos que al haber regulado la Ley Nº 29352 exclusivamente el tratamiento y consideraciones  de la disponibilidad de la CTS, las demás disposiciones de la legislación marco se encuentren plenamente vigentes y sin variaciones, entre las que se encuentran los siguientes supuestos de afectación:



Ahora bien, con respecto a la CTS depositada y no retirada, consideramos que mientras se aplique la disposición temporal de la CTS señalada en el artículo 3 de la Ley Nº 29352 (hasta noviembre de 2010), el trabajador podrá seguir efectuando retiros parciales con cargo a su CTS e intereses acumulados con anterioridad a mayo de 2009, hasta un monto que no exceda el total del 50 % del total de los mismos.

 A partir del 2011 y hasta el cese del trabajador el monto intangible ascenderá hasta 6 remuneraciones brutas, y solo el trabajador podrá retirar hasta el 70 % del excedente del referido monto intangible.  Aunque somos la postura que esta intangibilidad no alcanza al disponibilidad del 80 % de la CTS para vivienda, toda vez porque en este supuesto la disponibilidad tiene un causa determinada por Ley (construcción o compra de una vivienda, o la adquisición de un terreno), en cambio la prohibición establecida en la Ley Nº 29352 esta dispuesta para limitar la libre disponibilidad de la CTS por parte del trabajador, y no la disminuya de tal modo que termine degenerando su naturaleza de seguro de desempleo.







Por otra parte, respecto a la CTS trunca no operan las disposiciones antes anotadas pues el monto por el referido concepto se paga directamente al trabajador en su liquidación de beneficios sociales.