lunes, 3 de mayo de 2010

ATENCIÓN EMPLEADORES: ¡NO ESTA VIGENTE LA LEY DE BANCARIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES! Ahora existe el derecho de elegir en que banco deseo que me depositen mi sueldo

Por lo general, no suelo ingresar comentarios en periodos muy cortos, pero la confusión que ha generado la promulgación del D.S. Nº 003-2010-TR, me obliga a hacer algunas precisiones, ya que por alguna razón muchos empleadores y trabajadores creen que esta es la llamada “Ley de Bancarización”, cuando ese no es el espíritu del decreto en mención.

Al respecto debe hacer las siguientes precisiones:

I.- No esta vigente todavía la Ley de Bancarización

Actualmente en el Congreso de la República, a nivel de comisión,  se viene debatiendo el Proyecto de Ley Nº 3775/2009-PE que en su el texto sustitutorio  propone que “[l]as obligaciones de pago de las remuneraciones y demás derechos laborales en dinero, sujetas a las disposiciones legales vigentes, se cumplan mediante el depósito en una cuenta a nombre del trabajador, realizado por el empleador, en una empresa del sistema financiero”. Asimismo, propone que los pagos efectuados fuera del sistema financiero “no cancelan las obligaciones laborales, las cuales se mantienen pendientes”(el resaltado es nuestro).

En ese sentido, por lo que apreciamos cuando hablamos de la bancarización de las remuneraciones implica utilizar obligatoria e intensivamente el sistema financiero para facilitar el pago de las remuneraciones por parte de los empleadores; así como permitiría evitar el uso del dinero físico.

Ahora bien, recientemente se promulgo el Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, “norma que modifica el D.S. Nº 001-98-TR, que establece normas reglamentarias relativas a la obligación de los empleadores de llevar planillas de pago” que es considerada equivocadamente por muchos como la “Ley de bancarización”. Señalamos EQUIVOCADAMENTE, porque la referida norma no ordena que las remuneraciones se paguen mediante el sistema financiero sino que tiene una razón de ser totalmente distinta y marca efectos jurídicos diversos a los que se quieren alcanzar con el referido proyecto.

II.- El empleador aun puede elegir la forma de pago de la remuneración, pero surge un nuevo derecho para el trabajador

El artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR —antes de ser modificado—, señalaba que los pagos de las remuneraciones pueden ser efectuadas directamente por el empleador o por intermedio de terceros, siempre que en este caso permita al trabajador disponer de aquella en la oportunidad establecida, en su integridad y sin costo alguno. Agregándose que este pago se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido por ley.

En ese sentido, la norma en cuestión otorgaba el derecho potestativo al empleador de elegir la forma de pago de las remuneraciones: que podía ser directamente (en efectivo o cheque) o mediante un tercero (deposito en cuenta de ahorros). Sin embargo, no se pronunciaba respecto del derecho del trabajador a elegir en que entidad bancaria debía depositársele su remuneración. En esa línea, por lo general, la entidad bancaria era elegida (sin consulta) por el empleador.

Ahora bien, con la promulgación del Decreto Supremo Nº 003-2010-TR, lo primero que debemos señalar es que no se ha establecido que los empleadores tengan que pagar obligatoriamente las remuneraciones mediante el sistema financiero. Mas bien lo que ha sucedido con la modificatoria al artículo 18 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, es que se generen dos derechos:

a) El Derecho del empleador a elegir la forma de pago de las remuneraciones (sea vía un banco o un pago directo). De este modo, a pesar de la modificación, el empleador mantiene el derecho de elegir la forma de pago de las remuneraciones, ya sea directamente o mediante un tercero. Debiéndose resaltar que el trabajador no puede obligar al empleador a que le pague sus haberes directamente o mediante un tercero, este derecho potestativo aun es del empleador.

b) El Derecho del trabajador a elegir la entidad bancaria donde se depositen sus haberes. Sin embargo, en caso de que el empleador elija recurrir a un tercero para el pago de remuneraciones; vale decir, que se efectúe a través de las empresas del sistema financiero, genera automáticamente el derecho potestativo del trabajador a elegir en que institución financiera debe depositársele sus haberes.

En esa línea, podemos apreciar que el Decreto Supremo Nº 003-2010-TR no es una norma que determina la bancarización del pago de remuneraciones (no obliga al empleador que se paguen las remuneraciones vía los bancos), sino que simplemente le otorga al trabajador, en caso de que el empleador  pague sus haberes mediante entidades financieras, el derecho a elegir en cual de estas deberá depositar su remuneración.

Debiéndose resaltar que el trabajador solo podrá elegir entre las entidades bancarias y financieras autorizadas para funcionar por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

III.- Procedimiento para la elección de la entidad bancaria por parte del trabajador



1. Al inicio de la relación laboral

En este supuesto, el trabajador comunicará al empleador, dentro de los diez (10) días hábiles de iniciado el vínculo, el nombre de la empresa del sistema financiero elegida y, de ser el caso, el número de la cuenta.

Luego del plazo señalado, si el trabajador no ha cumplido con comunicar su elección, el empleador podrá efectuar los depósitos de la remuneración en dinero, en cualquier empresa del sistema financiero donde se ubique el centro laboral en el que preste servicios el trabajador.

2. Durante la vigencia de la relación laboral

En este caso, el trabajador podrá comunicar al empleador, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de la remuneración, el cambio de la empresa del sistema financiero y la indicación del número de cuenta.

Sobre el particular, debemos señalar que no existe ninguna limitación respecto del trabajador para solicitar el cambio de entidad bancaria las veces que quiera, pudiendo incluso hacerlo cada mes.

IV.- Acreditación del pago de las remuneraciones

El pago se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquél se haga a través de terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente dentro del plazo establecido por Ley.

En los casos en que el pago se realice a través de las empresas del sistema financiero, el pago se acredita con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros a nombre del trabajador.

La boleta de pago, contendrá los mismos datos que figuran en planillas y debe ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.